Si, por tu actividad, tu empresa, o tú mismo, como persona física, desarrollas alguna de las actividades definidas en el art. 2 de la LPBC, interviniendo en operaciones de adquisición o comercio, serás considerado como sujeto obligado.
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Sujetos obligados
De los 27 tipos de sujetos obligados estipulados por la Ley (art. 2 LPBC), destacamos los siguientes ejemplos:
CAMBIO DE MONEDA VIRTUAL/MONEDERO ELECTRÓNICO
ASEGURADORAS Y CORREDORES DE SEGUROS
SERVICIOS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN
TRANSPORTE Y CUSTODIA DE FONDOS
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
EMPRESAS DE LOTERÍA Y JUEGOS DE AZAR
PROMOTORES Y AGENCIAS INMOBILIARIAS
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
ASESORES FISCALES Y CONTABLES
ASESORES JURÍDICOS Y MERCANTILES
NOTARIOS Y REGISTRADORES
COMERCIANTES DE JOYAS Y ARTE
Obligaciones
Medidas de diligencia debida que tienen por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los sujetos obligados.
Medidas de diligencia debida
Orientadas a:
Identificar a las personas que intervengan en las operaciones
El motivo de las operaciones y el origen de los fondos
Identificar la intensidad de las medidas que deben aplicarse