Prevención de blanqueo de capitales

Si, por tu actividad, tu empresa, o tú mismo, como persona física, desarrollas alguna de las actividades definidas en el art. 2 de la LPBC, interviniendo en operaciones de adquisición o comercio, serás considerado como sujeto obligado.

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Sujetos obligados

De los 27 tipos de sujetos obligados estipulados por la Ley (art. 2 LPBC), destacamos los siguientes ejemplos:

CAMBIO DE MONEDA VIRTUAL/MONEDERO ELECTRÓNICO

ASEGURADORAS Y CORREDORES DE SEGUROS

SERVICIOS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN

TRANSPORTE Y CUSTODIA DE FONDOS

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

EMPRESAS DE LOTERÍA Y JUEGOS DE AZAR

PROMOTORES Y AGENCIAS INMOBILIARIAS

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

ASESORES FISCALES Y CONTABLES

ASESORES JURÍDICOS Y MERCANTILES

NOTARIOS Y REGISTRADORES

COMERCIANTES DE JOYAS Y ARTE

Obligaciones

Medidas de diligencia debida que tienen por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los sujetos obligados.

Medidas de diligencia debida

Orientadas a:

  • Identificar a las personas que intervengan en las operaciones
  • El motivo de las operaciones y el origen de los fondos
  • Identificar la intensidad de las medidas que deben aplicarse

Obligaciones de información

  • Exámenes y comunicaciones
  • Colaboración con el SEPBLAC
  • Control de los medios de pago

Medidas de Control interno

  • Políticas y procedimientos
  • Representación ante el SEPBLAC
  • Creación del OCIC
  • Examen por Experto Externo
  • Plan anual de formación