Protección de datos

Hoy en día, el principal activo de una empresa u organización es la información que contiene, ya se trate

de información de carácter personal (datos de clientes, empleados, contactos) o información confidencial (desarrollos informáticos, relativa a su know-how, etc), revelándose como un aspecto clave su salva guarda y protección

En Globalis 360 somos asesores en privacidad y ciberseguridad, aportamos servicios de consultoría RGPD/LOPDGDD-LSSICE

y brindamos las soluciones más adecuadas a la realidad de la organización

Te acompañamos durante todo el proceso de adaptación/adecuación, te asesoramos personalmente, y comprobamos que todo esté correcto, elaboramos la documentación necesaria y establecemos todos los protocolos y actuaciones que se deben llevar a cabo para el correcto cumplimiento con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE)

Novedades como la Evaluación de Impacto, la Responsabilidad proactiva o la figura del Delegado de Protección de Datos deben ser muy tenidas en cuenta en cualquier proyecto empresarial o línea de negocio que se pretenda incorporar en las empresas. Buscamos las mejores soluciones para cada situación de la organización

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¿A quien afecta?

La legislación sobre protección de datos de carácter personal determina una serie de límites a la utilización de los datos personales afectando a todas las empresas y autónomos, ya que en menor o mayor medida todas tratan o manejan datos de personas físicas (clientes, empleados, proveedores, colaboradores, alumnos, pacientes, socios, accionistas, etc…)

¿Cuál es su objeto?

La protección de datos tiene como objeto garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y en especial, su honor e integridad personal y familiar (Art. 18.4 de la Constitución Española)

¿Qué beneficios obtiene la empresa?

  1. Evitar sanciones por parte de la Autoridad de Control: Hacer un mal uso del tratamiento de los datos de tu empresa puede conllevar a importantes sanciones que en caso de ser graves pueden afectar de manera muy importante a tu negocio.
  2. Mejorar la credibilidad empresarial frente a los clientes: Si cumples rigurosamente con la Ley puedes avalarlo y al hacerlo tus clientes o potenciales tendrán mucha más confianza en otorgarte sus datos personales pues, sencillamente, cuentan con todas las garantías.
  3. Mejoras en la seguridad de la empresa: Al proteger los datos personales de tus clientes, empleados y proveedores; por extensión estás protegiendo a tu empresa, el futuro y transacciones de la misma.
  4. Evitar que los datos personales pasen por todas las manos: Es completamente innecesario que cualquier persona tenga acceso y pleno conocimiento de los datos personales que se manejan. Mediante el cumplimiento de esta Ley aseguras que sólo quienes están autorizados para el manejo de datos los tengan a su alcance y sobre todo las empresas que trabajan para ti: Asesorías, web, etc.
  5. Conseguir nuevos contratos: Como se mencionaba, una empresa o autónomo que se preocupa y ocupa de la protección de datos personales de sus clientes obtiene gran confianza en estos, fundamental para conseguir nuevos contratos afianzando los anteriores.

¿A qué se expone al incumplirla?

Multa de hasta 10 millones de euros o un 2% del volumen del negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, por infracciones como no adoptar medidas de seguridad apropiadas o no nombrar a un delegado de protección de datos cuando sea obligatorio.

Multa de hasta 20 millones de euros o un 4% del volumen del negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, por infracciones como vulnerar los derechos de los afectados o el incumplimiento de los principios básicos del tratamiento.

Como puede apreciarse, el RGPD establece un sistema dual para fijar la cuantía de las sanciones protección de datos: la multa podrá consistir en una cifra exacta (hasta 20 millones de euros), o bien, podrá calcularse en función de un determinado porcentaje del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior de la empresa sancionada (hasta el 4%). Se elegirá la multa más gravosa, es decir, si la multa inferida de aplicar el porcentaje sobre el volumen de negocio total anual global es superior a la cifra exacta, se optará por el primer sistema.

Como se mencionaba, una empresa o autónomo que se preocupa y ocupa de la protección de datos personales de sus clientes obtiene gran confianza en estos, fundamental para conseguir nuevos contratos afianzando los anteriores.

¿En qué consiste una implantación al RGPD?

  1. TRATAMIENTOS: Se analiza la información que dispone la empresa: Clientes y proveedores, fiscal y contable, contactos, laboral, videovigilancia, control horario, etc.
  2. ORGANIZACIÓN: Se analizan las delegaciones, si las tiene, y los departamentos, así como las medidas de seguridad que adoptan los mismos.
  3. RECURSOS: Se realiza un inventario de todos los recursos que disponen, analizando sus medidas de seguridad, número de los mismos, funcionalidad, etc.: Programas informáticos (software), hardware (ordenadores, impresoras, escáner, fax, router, SAI, etc.), mobiliario (armarios, estanterías, mesas, cajones, etc.) y diferentes soportes (agenda, USB, memoria, cinta, dispositivos duros internos, portátiles, etc.), y el trabajo en remoto, escritorio virtual, nube,…
  4. MEDIDAS DE SEGURIDAD / SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Se analizan las diferentes medidas de seguridad y se da formación al personal para el uso correcto de las mismas: destrucción de documentos, copias de seguridad internas y externas, contraseñas, periodicidad, ubicación, etc.)
  5. CONTRATOS DE PERSONAL: Se proporcionan personalizados los contratos de confidencialidad obligatorios con el personal de la empresa, autónomos, colaboradores, etc.
  6. CONTRATOS CON EMPRESAS: Se proporcionan personalizados los contratos con empresas externas que trabajan con la empresa y acceden a datos de la misma: Asesoría laboral, fiscal, informática, página web, etc.
  7. CLAUSULAS LEGALES: Se proporcionan las cláusulas de carácter obligatorio. Consentimientos con los clientes, texto legal de correos electrónicos, política de privacidad, textos para la web, etc.
  8. DOCUMENTOS: Se entregan los documentos que obliga la Ley de Protección de datos: Estructura técnica y organizativa, análisis de riesgos, amenazas de protección de datos, etc.

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